COMUNICADO Nº 90: DIFUSION DISPOSICIONES LICENCIAS GREMIALES
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Secretaría de Asuntos Docentes difunde a solicitud de la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes las Disposiciones Nº 29/11 y Nº 30/11 de la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

Dichas Disposiciones tratan del procedimiento que se debe llevar a cabo para efectuar la autorización de las Licencias gremiales comprendidas por el Inc. B) del artículo 115 del Estatuto Docente. Cabe destacar que en su oportunidad, todas y cada una de las organizaciones gremiales del sector docente, fueron fehacientemente notificadas.

DISPOSICION 29/11

“ARTICULO 1º. Declarar de cumplimiento obligatorio para efectuar la autorización de las licencias gremiales reguladas por el inciso b.1) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación la presentación de certificación que acredite el cargo electivo o representativo en asociaciones sindicales que ocupe el personal docente y el periodo del mandato.

ARTICULO 2º. Declarar de cumplimiento obligatorio para efectuar la autorización de las licencias gremiales reguladas por el inciso b.2) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación la presentación de las nóminas de delegados de los establecimientos Educativos ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Organismo, sin perjuicio de la correspondiente comunicación a las autoridades de la Institución Educativa, de acuerdo a la Planilla que obra en Anexo I,  de una (1) foja que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3º. Declarar de cumplimiento obligatorio para efectuar la autorización de las licencias gremiales reguladas por el inciso b.3) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación la presentación ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Organismo de la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, mediante documentación que acredite las designaciones de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral, debiendo comunicar toda modificación que se produzca en dicha nómina.

ARTICULO 4º. Determinar que en los casos de reuniones de carácter gremial, asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario convocados por las asociaciones gremiales previstos en los incisos b.2) y b.3) del artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, deberán ser informados a las autoridades de los Servicios Educativos con la suficiente antelación a fin de no perjudicar la atención de los alumnos.

Asimismo, las asociaciones gremiales deberán presentar ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Organismo, el segundo día hábil de cada mes las nóminas establecidas en los artículos 2º y 3º de la presente Disposición, consignando las licencias solicitadas dentro del mes inmediato anterior al de la presentación, con especificación y período de duración de la asamblea o congreso que motivó la licencia.

ARTICULO 5º. Establecer que en los casos de licencias encuadradas en los incisos b.2 y b.3 del artículo 115 del Estatuto del Docente y su reglamentación serán sustanciadas por la Dirección Provincial de Recursos Humanos una vez que sea confrontada la presentación efectuada por las entidades gremiales en dicho organismo, y los contralores enviados por los establecimientos educativos correspondientes, y se compruebe que las mismas cumplen con la normativa de aplicación.”

DISPOSICION 30/11

“ARTICULO 1º. Implementar lo normado en la Disposición Nº 29/2011 a partir del 1º de Marzo de 2012.”·

 

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