Secretaría de Asuntos Docentes comunica a los Equipos de Conducción la solicitud de la DGAD:
“Ante la necesidad de nuevos requerimientos de los procesos que se implementan a partir de la aplicación de licencias médicas, se solicita a las SAD que comunique a los establecimientos educativos del distrito, que al solicitar el suplente se debe consignar en el IGE el número de CUIL y número de ID a fin de poder realizar la designación docente”.
Del mismo modo se solicita se consigne en actas de ofrecimiento de continuidad de suplencias CUIL y número de ID de la licencia del reemplazado cuando se trate de LM.
Recordar que solamente es de aplicación el artículo 110º del ED cuando el Equipo de Conducción visualiza la licencia aprobada por Dirección de Calidad Laboral.