COMUNICADO Nº 187: APLICACIÓN ART. 109 y 110 DE LA LEY 10579 en el marco de la RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE
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Secretaría de Asuntos Docentes difunde: CIRCULAR  CONJUNTA de la Dirección de Inspección General, Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación, de aplicación del Art. 109 y 110 de la Ley 10579 y su reglamentación:

 

“Visto la última Comunicación emanada de la Subsecretaría de Educación, referente a la aplicación de los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579 y su Reglamentación, en función del Plan de Acción Excepcional aprobado por la Resolución Nº RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE, y a los efectos de establecer pautas operativas de acción por parte de las distintas instancias competentes, resulta pertinente elaborar un circuito de trámite a seguir ante las situaciones que se presenten.

En virtud de ello, se establece:

Aquellos docentes que no se encuentren comprendidos en los alcances de la excepcionalidad plasmada en el Anexo 1 de la Resolución 159/2018, y que no reúnan los recaudos legales previstos en la normativa legal vigente, serán pasibles de la aplicación de los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579.

Dicha excepción refiere a: Coberturas por proyectos específicos, proyectos pedagógicos,  coberturas en el marco de convenios con otros organismos y/o entidades públicas y/o privadas y toda cobertura que por sus particularidades NO se efectúe en el marco del Artículo 108 de la Ley 10579 de: Cargos módulos/horas cátedra correspondientes a establecimientos educativos dependientes de las Direcciones de Nivel o Modalidad.

Corresponde mencionar  que las referidas excepciones alcanzan, inclusive, a los docentes designados en el presente ciclo.

Asimismo se recuerda que los docentes que hayan optado oportunamente por la realización de un Plan de Metas, en el marco de la Resolución 159/18, quedan exceptuados de la aplicación de los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579.

 

  1. 1. Se determina que el cese correspondiente será a partir del 28/02/2019.

 

CIRCUITO DE TRAMITE-COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS INTERVINIENTES.

 

  1. El responsable del servicio educativo, deberá notificar al docente del cese por Acta en las que consten las razones del mismo. A tal fin deberá tenerse presente, según el caso, el modelo de Acta de Notificación de Cese aprobada en la Resolución Nº 159/18.

 

  1. Copia del acta se elevará a la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito dentro de los dos (2) días para su aprobación y otra copia al Inspector de Enseñanza.

 

  1. El Inspector de Enseñanza procederá a confeccionar una nómina de docentes pasibles de cese teniendo en cuenta las Actas recibidas, debiendo elevar luego informe de ello a la Dirección de Inspección General.

 

  1. Si el docente presentare formal recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra dicho decisorio dentro de los plazos legales previstos a tal fin -10 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación-, la Jefatura Distrital y/o Regional, elevará todos los antecedentes que motivaron el decisorio adoptado directamente a la Secretaría de Asuntos Docentes para sustanciar la instancia de revocatoria. La documental elevada deberá serlo en piezas originales o copias debidamente certificadas, acompañando toda la documental respaldatoria inherente al caso particular, que acredite las acciones realizadas.

 

  1. A los efectos de las notificaciones ordenadas en las actuaciones, se deberá tener presente el procedimiento establecido en el Artículo 161 de la Ley 10579 y su Reglamentación.

 

  1. El recurso de revocatoria será resuelto por la Secretaría de Asuntos Docentes, la cual, al momento de dar respuesta, deberá conferir en el mismo escrito vista de las actuaciones en el marco de las prescripciones establecidas en el Art. 158 del Estatuto del Docente.

 

  1. El recurso jerárquico será resuelto por la Dirección de Tribunales de Clasificación, revistiendo dicho decisorio carácter final y agotando la instancia administrativa.

 

  1. En aquellos casos donde no se hubiera interpuesto recurso alguno, se procederá al archivo de los actuados en sede de Jefatura Distrital y/o Regional.

 

DIRECCION DE INSPECCION GENERAL

DIRECCION DE GESTION DE ASUNTOS DOCENTES

DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION”

 

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