COMUNICADO Nº 1
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COMUNICADO Nº 1 AMPLIATORIA EAV 2 de febrero de 2015

Secretaría de Asuntos Docentes difunde Resolución 77/15 para su implementación

 

 

LA PLATA, 29 de enero de 2015

VISTO el expediente N° 5802-3594066/14, alcance 2, la Resolución N° 1644/14 y la Resolución N° 1743/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1644 de fecha 6 de noviembre de 2014 establece la continuidad del Servicio Alimentario Escolar durante el Receso Escolar de Verano, en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la provincia de Buenos Aires, desde el primer día hábil siguiente a la finalización del ciclo lectivo de 2014 hasta el último día hábil anterior al inicio de ciclo lectivo 2015;

Que en su artículo 2° aprueba el Programa Escuelas Abiertas en Verano, por el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 6 de febrero de 2015, en las Sedes aprobadas para tal fin;

Que el mencionado Programa, se viene implementando en cada distrito bonaerense, atendiendo a los derechos a la educación, a la recreación y a la alimentación, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y en particular el principio que expresa: “…el niño disfrutará plenamente del juego y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia finalidades perseguidas por la educación”;

Que, en el mismo sentido, se ha concretado la integración de los niños/as, adolescentes y jóvenes con capacidades diferentes, asegurando los responsables de las Sedes de verano los espacios adecuados para el intercambio, la participación y el desarrollo de actividades compartidas entre los participantes;

Que dichos espacios pedagógicos se extienden a la educación en Contexto de Encierro, asegurando que estudiantes de los niveles obligatorios puedan acceder a la continuidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje junto a la recreación y la creatividad a través de la educación física y la educación artística;

Que las actividades que se están desarrollando en este verano, han adquirido especial relevancia para los niños/as y jóvenes que participan activamente del intercambio de experiencias educativas;

Que los responsables directos de las prácticas pedagógicas territoriales (Coordinadores, Directores, personal docente y no docente), constituyen la base fundamental y el sustento de los proyectos puestos en práctica;

Que se han presentado proyectos altamente favorables para el cumplimiento de los objetivos que persigue el Programa Escuelas Abiertas en Verano y que ameritan la extensión del período para la aplicación de los mismos, incluyendo las actividades de cierre que realimentan las acciones ha desarrollar;

Que la particularidad del calendario diciembre 2014 y comienzos de enero 2015, posibilita la ampliación de los períodos previstos, extendiendo la implementación del cronograma hasta el 13 de febrero de 2015;

Que resulta necesario que la Unidad Educativa de Gestión Distrital, las Jefaturas Regionales y Distritales, las Secretarías de Asuntos Docentes, los Consejos Escolares y todo el personal docente y no docente instrumenten las acciones que aseguren la continuidad del Programa Escuelas Abiertas en Verano;

Que el Consejo General de Cultura y Educación ha tomado intervención y aconseja en sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2015, el dictado del presente acto administrativo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar la continuidad del Programa Escuelas Abiertas en Verano, en el marco de las Resoluciones N° 1644/14 y N° 1743/14, hasta el 13 de febrero de 2015, en las Sedes aprobadas para tal fin.

ARTÍCULO 2º. Establecer para el cumplimiento de los fines previstos en la presente resolución, la continuidad del funcionamiento en el Nivel Central de la Unidad Educativa de Gestión Provincial y en cada distrito de la Unidad Educativa de Gestión Distrital.

ARTÍCULO 3º. Determinar la continuidad de la Coordinación Operativa a través de la Dirección de Educación Artística y de la Dirección de Educación Física en los aspectos específicos inherentes a la Modalidad, ambas dependientes de la Subsecretaría de Educación.

ARTÍCULO 4º. Determinar que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por los Subsecretarios de Educación y Administrativo de este organismo.

ARTÍCULO 5º. Registrar la presente resolución, la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Comunicar al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Salud, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, notificar a la Dirección General de Administración, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Política Socio Educativa, de Gestión de Recursos Humanos, de Consejos Escolares, a las Direcciones de Nivel y Modalidad involucradas, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes, a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales y por estas a quienes corresponda. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N° 77

 

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